Modalidades adaptadas a tus necesidades
Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites: GCO Pensiones renta fija, GCO Pensiones mixto fijo, GCO Pensiones mixto variable y GCO Pensiones renta variable.
Planes de pensiones
Planifica tu futuro con ventajas fiscales
Con los Planes de pensiones individuales, además de tener acumulado un patrimonio cuando te jubiles, podrás beneficiarte de una reducción en el IRPF.
Tienes varias opciones para que puedas escoger en función de lo que necesites: GCO Pensiones renta fija, GCO Pensiones mixto fijo, GCO Pensiones mixto variable y GCO Pensiones renta variable.
Las aportaciones reducirán la base imponible del IRPF.
En la forma y cantidades que quieras.
Entre cualquier plan de manera totalmente gratuita.
Entre un 15% y un 30% del patrimonio invertido en renta variable, el resto en renta fija y liquidez.
Inviertes entre un 70% y un 100% en renta fija.
Entre un 30% y un 75% del patrimonio invertido en renta variable, el resto en renta fija y liquidez.
Entre un 75% y 100% invertido en renta variable.
Puedes ir haciendo las aportaciones que quieras siempre y cuando no superen el límite máximo legal permitido.
Por supuesto que podrás hacerlas siempre y cuando los rendimientos netos del trabajo de tu cónyuge o bien sus actividades económicas no superen los 8.000 euros al año. El máximo que puedes aportar son 1.000 euros anuales.
Si estás contratado en el Régimen General, se considera desempleo de larga duración, la situación legal de desempleo de esa persona siempre y cuando esté inscrito en el momento de la solicitud, como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente. Además, tampoco tiene derecho a las prestaciones contributivas por desempleo o bien ya las ha agotado.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, para cumplir con el requisito de desempleo de larga duración, deberán estar previamente integrados en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y haber cesado su actividad. También tienen que estar inscritos en el momento de la solicitud como demandantes de empleo en el servicio público de empleo correspondiente y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Independientemente de la resolución que emita la Seguridad Social, puedes seguir haciendo aportaciones hasta que empieces a cobrar la prestación de jubilación del Plan de pensiones. Si realizas aportaciones posteriores al cobro, serán siempre para el caso de fallecimiento o dependencia y, además, también puedes seguir beneficiándote de la reducción en la base imponible general del IRPF.
Independientemente de quien sea el perceptor, de la contingencia que dé lugar a los pagos o la forma de cobro del plan, todas las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimientos del trabajo.
Si la prestación de un plan de pensiones la percibe una persona distinta del partícipe por fallecimiento de éste, el impuesto que se aplica también es el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.
Grupo Catalana Occidente, promotor de los fondos de pensiones que ofrece Seguros Catalana Occidente, sigue criterios de inversión socialmente responsable, con un compromiso a largo plazo con la sostenibilidad de las políticas de inversión que provoquen un impacto positivo en la sociedad y en el medioambiente, y desea consolidar progresivamente una línea de actuación que avance en este sentido.
Los fondos de pensiones del Grupo Catalana Occidente toman en consideración criterios extra financieros para el control, medición y gestión de los riesgos en las decisiones de inversión de la cartera de inversiones. Por lo tanto, se incluyen criterios de inversión socialmente responsable en la política de inversión de los fondos.
Los planes de pensiones son el producto de previsión por excelencia que ofrece el mejor tratamiento fiscal. Tú decides las cantidades a aportar hasta el máximo legal permitido.
Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF hasta el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa. Si se diera el caso, se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.
Las aportaciones realizadas a favor de tu cónyuge, con un máximo de 1.000€ (siempre que los rendimientos netos de su ocupación y sus actividades económicas no superen los 8.000€ anuales) también podrán reducir-se en la base imponible del tu IRPF.
Las aportaciones que haga una persona con minusvalía a su plan de pensiones o realicen otras personas a su favor, no pueden superar la cifra de 24.250 euros. Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de personas con minusvalía que guardan una relación de parentesco, no podrán superar los 10.000 euros.
Cualquier prestación de un plan de pensiones, independientemente de la causa de la percepción o de la persona que lo perciba, se califica como rendimiento de trabajo sujeto a IRPF.
La prestación por jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, enfermedad grave, paro de larga duración o por disposición de las aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, tiene por tanto el mismo tratamiento fiscal. La prestación (íntegra) se califica como rendimiento del trabajo.
En general, independientemente de la forma de cobro elegida, el beneficiario de un Plan de pensiones tendrá que declarar como rendimiento del trabajo en el IRPF el importe que perciba en cada ejercicio por este concepto.
Reducción por aportaciones hechas antes de 1/1/2007
No obstante, a pesar de lo explicado en los párrafos anteriores, la normativa actual recoge la posibilidad de aplicarse una reducción del 40% únicamente sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones efectuadas antes del 1/1/2007, siempre y cuando se cumpla:
a) Que el cobro de la prestación sea en forma de capital
b) Tener en cuenta que si se tiene más de un contrato, la reducción que corresponda solo se aplicará a las prestaciones en forma de capital, cobradas en un mismo ejercicio.
Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015 se permite la aplicación de la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. Si la contingencia se produjo entre 2011 y 2014 tendrá los 8 años siguientes desde la misma y si es anterior al 2011, tendrá de plazo hasta el año 2018.
Si el cobro es en forma de renta no existen reducciones. Por tanto, el 100% de la prestación percibida anualmente se integra como rendimiento del trabajo.
Fiscalidad aplicable en todo el territorio español excepto País Vasco y Navarra.
La rentabilidad dependerá de los rendimientos de los activos en los que se invierta el plan. En función de la política de inversión del FP, se invertirá en activos monetarios, renta fija (deuda), renta variable o una combinación de estos.
(*) Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.
Planes | Acumulada | Interanual | Histórico |
---|---|---|---|
CAT PREVISIO, PLAN DE PENSIONES | 6,30 | 13,55 | 2,12 |
GCO PENSIONES MIXTO FIJO, PLAN DE PENSIO | 4,81 | 5,35 | 4,80 |
GCO PENSIONES MIXTO VARIABLE, PLAN DE PE | 7,08 | 7,68 | 4,14 |
GCO PENSIONES RENTA FIJA, PLAN DE PENSIO | 1,90 | 2,23 | 0,87 |
GCO PENSIONES RENTA VARIABLE, PLAN DE PE | 13,70 | 14,17 | 3,39 |
* Rentabilidad acumulada: del año hasta 26/09/2023
* Rentabilidad interanual: últimos 12 meses
* Rentabilidad histórica: desde el inicio a 26/09/2023
Planes | Fecha valor | Valor liquidativo |
---|---|---|
GCO PENSIONES MIXTO FIJO, PLAN DE PENSIONES | 25/09/2023 | 30.70318 |
GCO PENSIONES RENTA VARIABLE, PLAN DE PENSIONES | 25/09/2023 | 13.07854 |
GCO PENSIONES RENTA FIJA, PLAN DE PENSIONES | 25/09/2023 | 11.96202 |
CAT PREVISIO, PLAN DE PENSIONES | 25/09/2023 | 14.84023 |
GCO PENSIONES MIXTO VARIABLE, PLAN DE PENSIONES | 25/09/2023 | 11.28648 |
Este dato es indicativo del riesgo del fondo y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de de riesgo del fondo. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Este dato es indicativo del riesgo del fondo y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de de riesgo del fondo. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
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El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
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Este dato es indicativo del riesgo del fondo y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de de riesgo del fondo. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.
Este dato es indicativo del riesgo del fondo y está calculado en base a datos históricos que, no obstante, pueden no constituir una indicación fiable del futuro perfil de riesgo del fondo. Además, no hay garantías de que la categoría indicada vaya a permanecer inalterable y puede variar a lo largo del tiempo.
El valor de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez depende del valor de mercado de los activos del fondo de pensiones y puede provocar pérdidas relevantes.
El cobro de la prestación o el ejercicio del derecho de rescate sólo es posible si se produce alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones.